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jueves, octubre 16, 2008

GARZÓN SE DECLARA COMPETENTE DE INVESTIGAR LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO. NOTICIA.


El juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, se ha declarado hoy competente para investigar la desaparición de víctimas del franquismo, al tratarse de desapariciones ilegales dentro del contexto de crímenes contra la Humanidad. Garzón acuerda además la exhumación de 19 fosas ya identificadas, entre ellas la supuesta fosa en la que se encuentra Lorca, "más todas aquellas que puedan resultar".

El juez señala en el auto de 68 páginas que el caso es competencia de la Audiencia Nacional al estar implicadas personas relacionadas con altas instituciones del Estado, entre ellas el dictador Francisco Franco Bahamonde y otros 34 acusados, en desapariciones ilegales, dentro del contexto de crímenes contra la Humanidad. Garzón argumenta que éste delito permanece en el tiempo y sigue existiendo a día de hoy al no haberse dado razón del paradero de cada uno de los desaparecidos. Sin embargo, al estar todos los 35 acusados fallecidos, el juez anticipa la extinción de la responsabilidad penal de los autores, lo que supondrá que el caso pasará de la Audiencia Nacional a los juzgados territoriales correspondientes.

En el auto especifica que "los vencedores de la Guerra Civil aplicaron su derecho a los vencidos y desplegaron toda la acción del Estado para la localización, identificación y reparación de las víctimas caídas de la parte vencedora, no aconteció lo mismo respecto de los vencidos que además fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por quienes habían quebrantado la legalidad vigente al alzarse en armas contra el Estado".

También reclama al Ministerio del Interior que identifique a los máximos dirigentes de Falange desde el 17 julio de 1936 hasta el 3 de diciembre de 1951 y, una vez identificados, acordará lo necesario sobre la imputación o extinción en caso de fallecimiento, informa Efe.

La Fiscalía se ha opuesto a que Garzón sea competente argumentando que los delitos prescribieron en 1977, con la aprobación de la Ley de Amnistía, y de que en el momento en el que se produjeron los hechos eran considerados delitos comunes de asesinato, detención ilegal o lesiones, según el Código Penal de la República. A este respecto Garzón argumenta en el auto que los delitos que se van a investigar estaban incluidos en "la categoría de actos prohibidos por el 'ius in bello' (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad". El juez interpreta también que los crímenes contra la Humanidad no están incluidos en la ley de Amnistía de 1977.

FUENTE: ELPAIS.COM

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